Los niños nacidos en el adulterio (zinna).



Los niños nacidos en el adulterio (zinna).



Pregunta: Una persona nos pregunta sobre un problema terrible que concierne a la mayoría de los que entran en el Islam...Se trata del adulterio que cometían antes de abrazar el Islam.
La causa es porque la fornicación está muy extendida, y es algo de lo que muy pocos de nuestros hermanos y hermanas han sido salvados. Esto provocó el nacimiento de muchos niños.
¿ Aquellos quiénes nacieron en consecuencia de tales relaciones, tienen derecho a una pensión que sus padres estarían obligados a pagar, sabiendo que no había partida de matrimonio entre los parientes?


Respuesta:Aquellos que mantuvieron una relación antes de ser musulmanes, y celebraron su unión en acto, y piensan que es auténtico, esto legalmente (visto desde el Islam) es un acto nulo, y los hijos pertenecen al hombre.

Por ejemplo: Un hombre no musulmán, decidió casarse con una mujer. Aceptó, y consideraban esto como una partida de matrimonio. Luego, se convirtieron al Islam. En este caso, decimos que están casados, y que no es necesario renovar el acto. Los niños que tuvieron les pertenecen. Excepto si no puede ser una esposa (legal) respecto al Islam. Así como en el caso de que,el, por ejemplo, al principio era mazdeen (majûs, adorador del fuego) y el se había casado con su hermana - porque los mazdeens permiten los matrimonios ilegales-, pues si se casó con su hermana cuando no era musulmán, luego se convirtió, y él también, le es obligatorio separarse, porque no es lícito en ninguno de los casos.

En cuanto al caso sobre el que nos preguntas, le decimos: que si creía que su situación con esta mujer era una situación de matrimonio oficial, no es pues considerado como un caso de adulterio, y los niños son suyos.
Y si pensaba que estaba en el adulterio, pero tuvieron a estos niños antes de sus conversión, y son suyos, deben entonces hacerse musulmanes, mientras no haya nada que lo impida. Y si ustedes no los consideraban como sus hijos, entonces no podrán estar considerados como suyos (después de su conversión).

En cuanto al pago de la pensión, esto depende de la manera en la que se les considere: si se decreta que son sus niños, el pago de la pensión es obligatorio. En caso contrario, esto no les es impuesto.


Fatwa de Sheikh Mohammed Ibn Uzaymin
Liqâ al-bâb al-maftûh, t.63, p.75.


Fuente: www.fatawaislam.com
Traducción del francés al español: Leila Al Sebtawia


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